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Consejo Escolar
Qué es el Consejo escolar

 

Constituye el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. En él tienen cabida representantes de todos los sectores de la misma (equipo directivo, profesorado, alumnos, padres, personal de administración y servicios y municipio).

 ¿Quiénes forman el Consejo Escolar?

  El Consejo Escolar del I.E.S. Gómez Pereira, de acuerdo con el Art. 7 del R.D. 83/96 de 26 de enero, está compuesto por los siguientes miembros:

             a)     El/la directora/a del Instituto, que será su presidente.

             b)     El/la Jefe/a de Estudios.

             c)     Siete profesores elegidos por el Claustro.

             d)     Tres representantes de los padres de alumnos (uno de los cuales es designado por la asociación de padres más representativa)

             e)     Cuatro representantes de los alumnos.

             f)     Un representante del personal de administración y servicios.

             g)     Un Concejal o representante del Ayuntamiento del Municipio en cuyo término se encuentre situado el Instituto.

             h)     El Secretario del Instituto, que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz pero sin voto.

¿CUÁNDO SE RENUEVA EL CONSEJO ESCOLAR?

            De acuerdo con lo que establece el Art. 8 del R.D. 83/96 de 26 de enero, el consejo escolar se renovará, por mitades, cada dos años. En la primera mitad se renuevan cuatro profesores, un padre y dosalumnos y en la segunda mitad tres profesores, un padre, dos alumnos y el representante del personal de administración y servicios.

              pdfANEXO NORMATIVA DEL PROCESO

 ¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR?

El Consejo Escolar, de acuerdo con la normativa vigente tiene las siguientes atribuciones:

  • Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica.

  • Evaluar la Programación General Anual, sin prejuicio de las competencias del Claustro de profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

  • Conocer las candidaturas a la dirección y  los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

  • Participar en la selección del director/a del centro en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del Equipo Directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director/a.

  • Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de los conflictos, y la prevención de la violencia de género.

  • Conocer la resolución de conflictos y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director/a correspondan a medidas que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancias de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3

  • Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismo.

  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

  • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de las mismas.

  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

 ¿QUIÉNES PUEDEN ELEGIR Y QUIENES SON ELEGIBLES?

            Respecto a los representantes de los padres, el derecho a elegir corresponde al PADRE y a la MADRE, o en su caso, al tutor y pueden ser elegidos, también, el PADRE, la MADRE, o en su caso, el tutor que se hayan presentado como candidatos (Arts. 13.2 del R.D. 83/96 de 26 de enero,).

         Respecto a los representantes de los alumnos, serán electores TODOS LOS ALUMNOS Y ALUMNAS matriculados en el centro. Serán elegibles los alumnos que se hayan presentado como candidatos. (Arts. 14 del R.D. 83/96 de 26 de enero).

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